• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10131/2020
  • Fecha: 12/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS desestima el recurso interpuesto. El recurrente afirmó que el delito por el que se solicitó la entrega era el de homicidio y no el de asesinato. El TS concluye que se libró la orden europea de detención y entrega por un delito de homicidio con la indicación que la duración de la pena máxima era de 15 años. Sin embargo, posteriormente, al indicar los preceptos del CP español de aplicación se hizo referencia, no únicamente al delito de homicidio del art. 138 CP sino, también, del art. 139 CP relativo al de asesinato, transcribiéndose ambos preceptos incluyendo sus respectivas penalidades. El principio de especialidad es aquél según el cual la persona entregada a causa de una orden de detención no podrá ser procesada, condenada o privada de libertad de cualquier otra forma por una infracción cometida antes de su entrega distinta de la que hubiere motivado su entrega. Y ello no se ha infringido, ni tampoco en el límite punitivo, que no excede de la reclamación llevada a cabo. La pena impuesta está en el marco penológico admisible con respecto a la orden librada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 10255/2020
  • Fecha: 12/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso actual el recurrente reproduce en su recurso de casación las mismas argumentaciones que en el previo recurso de apelación ante el TSJ contra la sentencia dictada en primera instancia por la Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Barcelona. Considera la sentencia recurrida, al igual que la del tribunal de instancia, que el testimonio de la víctima reúne todos los parámetros para considerarla prueba de cargo y aparece corroborado, además de lo ya expuesto, por las declaraciones de los agentes de la Guardia Urbana de Badalona. Pero es que, la confirmación de la presencia del semen propio en la cavidad vaginal de la mujer, a través de la prueba biológica ya adelantada, reclamaba de él una explicación seria y coherente con dicha presencia seminal dentro de la mujer, sin que el acusado haya modificado en nada su relato sobre la negativa del hecho de haber mantenido relaciones sexuales con ella en las horas previas a la extracción de los vestigios vaginales que permitieron la constatación delictiva. Por tanto, la Audiencia dispuso y utilizó para su convicción pruebas válidas y de contenido incriminatorio suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia que se denuncia como infringida. No designa documento alguno que evidencie el error de algún dato o elemento fáctico de la sentencia recurrida por su propio y literosuficiente poder demostrativo directo, es decir, sin precisar de la adición de ninguna otra prueba ni tener que recurrir a conjeturas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 271/2019
  • Fecha: 11/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Como regla general, la presunción de inocencia impide tener por culpable a quien no ha sido declarado así tras un previo juicio justo. Como regla de juicio en el ámbito de la jurisdicción ordinaria, la presunción de inocencia se configura como el derecho del acusado a no sufrir una condena a menos que la culpabilidad haya quedado establecida más allá de toda duda razonable. El delito de allanamiento de morada se caracteriza por el hecho de entrar en casa ajena o permanecer en ella, siempre que se verifique contra la libre voluntad del que la ocupa, condición que no es menester se haya puesto de relieve de una manera expresa y directa, bastando que lógica y racionalmente pueda deducirse de las circunstancias del hecho. El artículo 530 CP exige que medie causa por delito, estando su ilicitud determinada por el hecho de incumplirse las garantías institucionales de carácter constitucional y legal. Garantías de las que a su vez debe excluirse el supuesto del incumplimiento del deber de informar de sus derechos al detenido, ya que es objeto de específica tipificación en el artículo 537 CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10126/2020
  • Fecha: 06/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La prueba de cargo ha de venir referida al sustrato fáctico de todos los elementos tanto objetivos como subjetivos del tipo delictivo, pues la presunción de inocencia no consiente en ningún caso que alguno de los elementos constitutivos del delito se presuma en contra del acusado. La presunción de inocencia comporta en el orden penal estos requisitos: 1) la carga de la prueba corresponde a la acusación; 2) sólo es prueba practicada la que se practica en el juicio oral bajo el principio de inmediación; 3) la única excepción serán la prueba preconstituida y anticipada; 4) la valoración conjunta de la prueba corresponde exclusivamente al juez de instancia. El delito de allanamiento de morada protege la intimidad de la persona humana, no se defiende ni la posesión, ni la propiedad, ni ningún otro derecho real o personal en sentido patrimonial. Por tanto, es imprescindible que exista una morada ajena invadida, por irrupción o por permanencia. El delito de detención ilegal es una infracción instantánea que se consuma desde que tiene lugar la detención; y subjetivamente, se exige que la detención sea arbitraria e injustificada efectuada con conciencia y voluntad del autor. Se puede definir el "arrebato como emoción súbita y de corta duración" y la "obcecación es más duradera y permanente".
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10016/2020
  • Fecha: 02/10/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona la existencia de prueba de cargo a través de quebranto de la presunción de inocencia. No obstante, la prueba es abundante y la valoración racionalmente motivada. La cuestión esencial es la calificación del concurso entre el robo y la detención ilegal de los dos rehenes. Alegan especialmente, la corta duración de la privación deambulatoria. Debe mantenerse la existencia de un concurso real: a) son dos las víctimas a las que se priva de su libertad deambulatoria; b) aunque el tipo penal del art. 163 CP no hace referencia a propósitos ni a finalidades comisivas, por tanto, son irrelevantes los móviles, sí clarifica lo acontecido, que los acusados actuaron con ánimo de privarles de su libertad deambulatoria, continuaron reteniendo a los moradores de la vivienda; c) que tal actuar y ánimo, continuaba una vez que la actividad depredatoria había finalizado, pues un coacusado, ya había marchado llevando consigo los efectos sustraídos; y d) si bien la extensión temporal de la retención, se indica que no ha quedado determinada, sucede que respecto de un rehén, se interrumpe porque logra huir y respecto al otro, por la actuación policial alertada por el primero.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 10243/2020
  • Fecha: 01/10/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El cómplice no es ni más ni menos que un auxiliar eficaz y consciente de los planes y actos del ejecutor material, del inductor o del cooperador esencial que contribuye a la producción del fenómeno punitivo mediante el empleo anterior o simultáneo de medios conducentes a la realización del propósito que a aquéllos anima, y del que participa prestando su colaboración voluntaria para el éxito de la empresa criminal en el que todos están interesados. Se trata, no obstante, de una participación accidental y de carácter secundario. En supuestos en los que se producen contribuciones plurales en unos mismos hechos que se prolongan en el tiempo, no siempre es posible una descripción fáctica que singularice al detalle los actos ejecutados individualmente por cada uno de los intervinientes, lo que no será obstáculo para apreciar la participación de todos ellos, una vez se constaten los presupuestos sobre los que se asienta la misma, es decir, tratándose de cómplices, una consciente y voluntaria intervención facilitadora. Y precisamente esto es lo que se describe en este caso, respecto a un delito que, por ser permanente, como es el de detención ilegal, siguió consumándose mientras duró la privación de libertad. La falta de una exacta identificación de cuales fueron concretamente las tareas de vigilancia y control asumidas por el recurrente no diluye la tipicidad, cuando queda claro que intervino en ellas, respaldando voluntariamente la actuación del autor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10747/2019
  • Fecha: 16/09/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando se alega infracción de este derecho a la presunción de inocencia, la función consiste en verificar que, efectivamente, el Tribunal a quo contó con suficiente prueba de signo acusatorio sobre la comisión del hecho y la participación en él del acusado, para dictar un fallo de condena, cerciorándose también de que esa prueba fue obtenida sin violar derechos o libertades fundamentales y sus correctas condiciones de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción. El principio in dubio pro reo no es un principio absoluto, sino algo que debe impregnar la interpretación en el caso de duda razonable del juzgador. La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal operada por la Ley 41/2015 modificó sustancialmente el régimen impugnatorio de las sentencias de la jurisdicción penal, al generalizar la segunda instancia, bien ante la Audiencia Provincial o bien ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, estableciendo un régimen de casación con un contenido distinto, según los supuestos. La jurisprudencia de esta Sala ha excluido la aplicación del subtipo atenuado de amenazas en supuestos en los que, entre otros elementos concurrentes, se ha desplegado la acción a partir de amenazas graves, tales como amenazas de muerte en lugares solitarios, amenazas reiteradas, amenazas con agresiones no lesivas, con acorralamiento o zarandeo de la víctima, entre otros supuestos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 2402/2018
  • Fecha: 23/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de homicidio. Autoría y participación. Complicidad. El recurso de casación por infracción de Ley, al amparo de lo dispuesto en el artículo 849.2 LECrim., por error en la valoración de la prueba. La prueba indiciaria. El control de la razonabilidad del discurso, esto es, de la solidez de la inferencia puede llevarse a cabo tanto desde el canon de su lógica o coherencia (siendo irrazonable cuando los indicios constatados excluyan el hecho que de ellos se hace derivar o no conduzcan naturalmente a él), como desde el de su suficiencia o carácter concluyente (excluyéndose la razonabilidad por el carácter excesivamente abierto, débil o indeterminado de la inferencia).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10632/2019
  • Fecha: 02/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza la condena a varias personas por delitos de realización arbitraria del propio derecho, lesiones, secuestro y tráfico de drogas. Acudieron al domicilio de la víctima a cobrar una deuda y le agredieron. Secuestran a su pareja con la condición de cobrar la deuda. La finalidad exclusiva era la de obtener el pago de la deuda. No se aprecia el tipo de robo con violencia y sí el de realización arbitraria del propio derecho. En el delito de lesiones se aprecia subtipo agravado por uso de instrumento peligroso al haberse utilizado un cuchillo. Se perpetra el delito de secuestro. La víctima permaneció en un domicilio en contra de su voluntad hasta que en la entrega para el cobro fueron detenidos por la intervención policial. La investigación policial acordada deriva, tras los hechos para detener a los intervinientes, en el conocimiento de la existencia de delito de tráfico de drogas. Hallazgo de una gran cantidad de drogas destinadas a su venta en el domicilio. Subtipo agravado por cantidad de notoria importancia. Homogeneidad delictiva entre detención ilegal y secuestro para admitir la condena tras extradición acordada. Interpretación del alcance del art. 89.2 CP en condenas de más de cinco años de prisión cuando se reclama la sustitución.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 3494/2018
  • Fecha: 02/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No ha existido en el procedimiento una resolución judicial que suponga una imputación fundada. En este sentido, el TS recuerda que no son susceptibles de apelación los restantes autos y en particular aquellos dictados por las Audiencias resolviendo una previa apelación. A esa conclusión se llega desde un examen combinado de los preceptos implicados. Solo son apelables autos dictados en primera instancia por la Audiencia, no aquellos en que el Tribunal Provincial resuelve un recurso contra decisión del Juez de Instrucción o del Juzgado de lo Penal. Ni siquiera cuando se revoca esa decisión y, por tanto, el acuerdo se adopta primariamente por la Audiencia. En esos supuestos solo cabrá, en su caso, recurso de casación por la vía del artículo 848 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ante la carencia en el procedimiento de resolución judicial que suponga una imputación fundada, el auto recurrido, no es susceptible de ser recurrido en casación. Concluye con que la Sala no obvia la circunstancia de tratarse el fondo de la cuestión jurídica debatida, de asunto de gran repercusión social, pero al concurrir causa de inadmisión no cabe examinar la cuestión de la prescripción cuestionada.

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